Estatutos APTUES


ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR


DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO  I
REGIMEN DE ASOCIACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO
De la constitución
Art. 1.- Créase la Asociación de Profesionales y Técnicos de la Universidad de El Salvador, la cual se denominará “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR” que podrá abreviarse “APTUES”, como una Entidad apolítica, no Lucrativa, ni Religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION”,  con fundamento en la Sección Tercera del Capitulo VI de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento.

Del régimen de asociación
Art. 2.- El régimen de la Asociación se fundamenta de acuerdo con las disposiciones vigentes, cuyo régimen   queda establecido en sus propios Estatutos y por los acuerdos adoptados válidamente por su Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de su competencia.

Del ámbito de aplicación
Art. 3.- El ámbito de aplicación es la representación y defensa de los intereses de los miembros que integren la ASOCIACIÓN, que sean empleados de la corporación universitaria.

Del domicilio de la asociación
Art. 4.- La Asociación tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador, y podrá establecer filiales en cada uno de los lugares en donde estén ubicadas oficinas que formen parte de la universidad.

De la vigencia
Art. 5.-  La vigencia de la Asociación se constituye por tiempo indefinido, para el cumplimiento de sus fines y propósitos para la cual es creada.

CAPITULO II
DE LA VISION, LA MISIÓN Y LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
De la visión
Art. 6.- Defender y consolidar los derechos de los Profesionales y Técnicos del personal Administrativo de la Universidad de El Salvador, que conlleven a estimular los más altos valores y dignificación  mediante la participación activa, que conduzcan al fortalecimiento del sector tanto interna como externamente.

De la misión
Art. 7.- Representar, fortalecer y defender los derechos de los Profesionales y Técnicos de la Universidad de El Salvador, asimismo, promover los más altos valores y dignificación de sus miembros, que conduzcan al desarrollo de la misma.
           
De los fines de la Asociación.
Art. 8.- Son fines de la Asociación los siguientes:
1)      Promover la participación activa del sector Profesional y Técnico de la Universidad de El Salvador.
2)      Contribuir al desarrollo científico de la asociación y de la Universidad de El Salvador.
3)      Divulgar el pensamiento de APTUES, tanto interna como externamente de la comunidad universitaria.
4)      Consolidar APTUES, como instancia única de representación del sector.
5)      Promover y fortalecer los valores de todos y cada uno de los miembros.
6)      Participar activamente en los órganos de gobierno de la Universidad de El Salvador.

De los objetivos de la Asociación.
Art. 9.- Son objetivos de la Asociación los siguientes:
1)      Velar por la dignificación profesional de sus asociados;
2)      Proponer reformas que conduzcan al fortalecimiento de la Universidad y sus diferentes dependencias.
3)      Solicitar a las autoridades competentes, las mejoras profesionales y de relaciones de trabajo que se consideren justas, legales, adecuadas y transparentes.
4)      Incursionar en el orden científico de la Universidad y participar activamente, mediante representación oficial, en los organismos estatales y sociales, de acuerdo con las disposiciones vigentes,
5)      Colaborar y asesorar a los asociados en todos aquellos aspectos, que al efecto necesitaren para mejoramiento de sus actividades laborales.
6)      Estimular y promover eventos ante la comunidad universitaria y la sociedad en general que coadyuven al reconocimiento de profesionales y técnicos que se destaquen en cualquiera de sus actividades de la vida nacional.
7)      Promover y desarrollar concursos nacionales e internacionales de temas de investigación relacionados con el quehacer universitario y de beneficio social.
8)      Proponer ante las autoridades universitarias, candidatos para participar en eventos de capacitación y becas de formación profesional para la obtención de grados académicos a nivel nacional e internacional, para fortalecer la capacidad de desempeño de sus miembros en la Universidad de El Salvador.
9)      Proponer ante las instancias correspondientes las ternas de candidatos a los diferentes cargos a los organismos de Gobierno de la Universidad de El Salvador.
10)  Elaborar y presentar proyectos de gestión social, académicos y de investigación ante las autoridades centrales de la Universidad  y otras instancias nacionales e internacionales.
11)  Divulgar por cualquier medio los resultados de los análisis, investigaciones y las propuestas que se hagan ante las autoridades competentes.



CAPITULO III
DE LOS RECURSOS PARA SU FUNCIONAMIENTO

Del patrimonio.
Art. 10.-  El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
1)      La cuota de los miembros.
2)      Donaciones, contribuciones, herencias, legados, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
3)      Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

De la responsabilidad de la administración del patrimonio.
Art. 11.- El patrimonio será administrado por la  Junta Directiva de la Asociación conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos y los acuerdos que emanen de la Asamblea General; asimismo, para la administración directa de los recursos financieros líquidos estarán a cargo de un miembro que será electo como Tesorero, quién tendrá la responsabilidad de abrir una cuenta de ahorros a nombre de la Asociación y tener la responsabilidad solidaria con el Presidente de la misma para captar, remesar a la cuenta  para el desarrollo de actividades propias de la Asociación y autorizadas por la Asamblea General y Junta Directiva en sus ámbitos de competencia.

CAPITULO IV

DE SU ESTRUCTURA ORGANICA

Del Gobierno de la Asociación
Art. 12.-   El gobierno de la Asociación será ejercida por:
1)      La Asamblea General; y
2)      La Junta Directiva.

CAPITULO  V

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO


De  la  Asamblea  General  y su Constitución.
Art.13-. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará  integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

De las reuniones de la Asamblea General.
Art.14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al  año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará validamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora mas tarde con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor numero de asistentes, que no deberá ser menor del treinta por ciento de sus miembros, cuyos Acuerdos y Resoluciones se tomarán con  las dos terceras partes de los miembros  presentes.

De la asistencia de sus miembros.
Art. 15.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por medio de escrito a través de otro miembro, cuya participación tendrá validez únicamente para efectos de quórum y justificación de su ausencia. También tendrá validez, cualquier propuesta que este haga en el mismo escrito, para que el pleno pueda tomarla en consideración.

De las atribuciones de los miembros de la Asamblea General
Art.16.-  Son atribuciones de la Asamblea General:
1)      Elegir, sustituir  y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
2)      Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación.
3)      Aprobar y/o modificar los planes,  programas o presupuestos anuales de la Asociación.
4)      Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva.
5)      Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
6)      Decidir sobre la compra y venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
7)      Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los Estatutos.

De la Junta Directiva y su constitución.
Art.17.-La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva General de la Asociación, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y Dos Vocales.

Del período de duración de los Miembros de la Junta Directiva.
 Art.18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser  reelectos para un periodo más en forma consecutiva.

De las Sesiones de Junta Directiva
 Art.19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Del Quórum necesario para Sesión
Art.20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar validamente se hará con la mitad mas uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por el cincuenta y uno por ciento de los presentes.

De las Atribuciones de Junta Directiva
Art.21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1)      Desarrollar todas las actividades necesarias para el logro de los fines y propósitos de la Asociación;
2)      Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;
3)      Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
4)      Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación é informar a la Asamblea General;
5)      Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
6)      Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
7)      Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de  Asamblea General;
8)      Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
9)      Resolver sobre todos aquellos asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

De las Atribuciones del Presidente
Art.-22.- Son atribuciones del Presidente:
1)      Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;
2)      Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones, de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
3)      Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes a terceros previa autorización de la Junta Directiva;
4)      Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva;
5)      Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
6)      Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
7)      Otras que fueren necesarias realizar para el logro de los fines y propósitos de la Asociación.

De las atribuciones del Secretario
Art.23.Son atribuciones del Secretario:
1)      Llevar los Libros de Actas  de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; otros documentos que al efecto se consideraren necesarios para la buena marcha de la Asociación;
2)      Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;
3)      Extender todas las Certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación;
4)      Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;
5)      Ser el canal  de comunicación entre las instancias de Cooperación de la Asociación;
6)      Las demás que le fueren encomendadas por la Junta Directiva.

De las atribuciones del Tesorero.
Art.-24.- Son atribuciones del Tesorero:
1)      Recibir los fondos que la Asociación obtenga y depositarlos en una cuenta de ahorros de cualquier  Banco del Sistema Financiero del país que la Junta Directiva seleccione, para lo que abrirá la cuenta respectiva a nombre de la Asociación con responsabilidad solidaria y mancomunada para su administración con el Presidente;
2)      Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;
3)      Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

 De las atribuciones de los vocales.
Art.25.- Son atribuciones de los Vocales las siguientes:
1)      Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva.
2)      Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento;
3)      Integrarse en las diferentes Comisiones que sean necesarias para el fortalecimiento de la Asociación;
4)      Cumplir con todas las actividades que les sean encomendadas por la Junta Directiva;


CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS
 Art. 26.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
 Art. 27.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
1)      Miembros Fundadores;
2)      Miembros Activos;
3)      Miembros Honorarios.
 Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Publica  de Constitución de la Asociación.
 Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
 Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 28.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
1)      Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea General;
2)      Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;
3)      Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 29.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
1)      Asistir a las   sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
2)      Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
3)      Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
4)      Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
5)      Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
 Art. 30.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
1)      Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
2)      Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
3)      Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva,
CAPITULO VII
DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
De los miembros de la Asociación
Art. 31.- Podrán ser miembros de la Asociación, los Profesionales  y Técnicos graduados é incorporados en la Universidad de El Salvador. También podrán ser miembros los Profesionales y Técnicos de otras Universidades, legalmente establecidas, que desarrollen sus labores al servicio de la institución. Para tal efecto, deberán ostentar cualquiera de los títulos avalados en los artículos Siete al Doce de la Ley de Educación Superior.
Del ingreso a la Asociación
 Art.32.- Para pertenecer a esta Asociación, los interesados deberán solicitarlo por escrito, llenando la solicitud de ingreso ante un miembro de la Junta Directiva ò un delegado de la misma, en la sede de la Asociación o en la seccional competente de cualquiera de las Facultades Multidisciplinarias.

De la calidad de Asociado
Art. 33.- La calidad de asociado se adquiere una vez acordada la admisión del solicitante por la Junta Directiva de la Asociación, de la que dará cuenta en la siguiente Asamblea General de Asociados para su ratificación.
 Excepcionalmente, los nuevos titulares adquirirán la condición de asociado en el momento de formalizar su solicitud ante la Junta Directiva o un delegado, si la presentan en el plazo máximo de tres meses desde su fecha de su fundación.
Las solicitudes admitidas con posterioridad seguirán el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
En cualquier caso, los Asociados deberán ser inscritos en el Registro de Miembros que al efecto llevará la Asociación.

De los derechos de los asociados
Art. 34.- La condición de Asociado le confiere los derechos siguientes:

1)      Participar en las Asambleas Generales con voz y voto;
2)      A ser informados y consultados sobre las gestiones de trascendencia que realicen sus órganos directivos y de los resultados de tales gestiones;
3)      A ser elector y elegible para los cargos de gobierno y   representación de la Asociación;
4)      Proponer a la asociación cuantas iniciativas de fortalecimiento y consolidación  de la misma, así como aquellas que estime  pertinentes sobre los problemas, profesionales, de investigación y económicos que afecten a la misma o a sus asociados;
5)      Realizar investigaciones de cualquier tipo, relacionadas con el quehacer                    universitario y de beneficio social;
6)      Participar en los concursos de investigación que realizare la Universidad a    nivel nacional e internacional;
7)      Ser elegible para participar en becas, seminarios, maestrías y postgrados a   nivel nacional e internacional;
8)      Se le publiquen en los medios de la Universidad las investigaciones, libros, cuentos y otros escritos que haya realizado;
9)      Cualquiera otro que les sea reconocido por las Leyes.

De los Deberes de los miembros e la Asociación.
Art.35.-  Son Deberes de los miembros de la Asociación:
1)      Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
2)      Cooperar en todas las actividades propias de la Asociación;
3)      Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
4)      Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;
5)      Las demás que señalen los estatutos y su reglamento interno.

De la Pérdida de la calidad de Miembro

Art. 36.- La calidad de miembro de la Asociación se perderá por las causales siguientes:
1)      Por contravenir flagrantemente las disposiciones establecidas en los presentes estatutos;
2)      Por causar graves perjuicios debidamente comprobados a los miembros de la Asociación;
3)      Por arrogarse derechos que solo competen a la Asamblea General o Junta Directiva;
4)      Por renuncia expresa como miembro de la asociación;
5)      Por actuar con negligencia en las actividades que le fueren encomendadas por la Asamblea General o Junta Directiva;
6)      Por atentar contra la moral y dignidad de los demás miembros de la Asociación;
7)      Por negarse a cancelar las cuotas establecidas por la Asamblea General.
Las causales antes citadas, deberán ser debidamente comprobadas, sin violentar el derecho de defensa del miembro señalado.

CAPITULO VIII

       DE LAS SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN


Art. 37.- El presente capítulo, será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación.

 

 

CAPITULO IX

 

DE LA REFORMA, MODIFICACIN O DEROGACION DE LOS ESTATUTOS
De la Reforma, Modificación o Derogación de los Estatutos.
Art. 38.- Para reformar, modificar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros activos, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto.
                      
 CAPITULO X
DE LA DISOLUCION.
De la facultad para  disolver la Asociación
Art. 39.-  Para la disolución de La Asociación se requerirá como mínimo el noventa  por ciento de sus asociados, cuya resolución se hará mediante Asamblea General, teniendo como punto único y con todas las formalidades que al respecto sean requeridas. 

De la Junta de Liquidación de la Asociación.
Art.  40.-  en caso de acordarse  la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donaran a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

          CAPITULO  XI
DISPOSICIONES GENERALES
Del plazo para presentar los documentos para la formalización.
Art. 41.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Del Reglamentos de los presentes Estatutos.
Art. 42.- Todo lo relativo al ordenamiento jurídico interno, no comprendido en los presentes estatutos, se establecerá en el respectivo Reglamento Interno de la Asociación, el cual deberá ser elaborado por la Junta directiva y aprobado por la Asamblea General

Del Fundamento Legal de la Asociación
Art. 43.- La Asociación de Profesionales y Técnicos de la Universidad de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,  por los Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

De la vigencia.
Art.  44.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.