ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
REGIMEN DE ASOCIACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO
De la constitución
Art. 1.- Créase la
Asociación
de Profesionales y Técnicos de la Universidad de El Salvador, la cual se denominará
“ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA UNIVERSIDAD DE EL
SALVADOR” que podrá abreviarse “APTUES”, como una Entidad apolítica, no
Lucrativa, ni Religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION ”, con fundamento en la Sección Tercera del Capitulo VI
de la Ley Orgánica
de la Universidad
de El Salvador y de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento.
Del régimen de asociación
Art. 2.- El régimen
de la Asociación
se fundamenta de acuerdo con las disposiciones vigentes, cuyo régimen queda establecido en sus propios Estatutos y
por los acuerdos adoptados válidamente por su Asamblea General y la Junta Directiva ,
dentro de su competencia.
Del ámbito de aplicación
Art. 3.- El ámbito de
aplicación es la representación y defensa de los intereses de los miembros que
integren la ASOCIACIÓN ,
que sean empleados de la corporación universitaria.
Del domicilio de la asociación
Art. 4.- La Asociación tendrá su
domicilio principal en la ciudad de San Salvador, y podrá establecer filiales
en cada uno de los lugares en donde estén ubicadas oficinas que formen parte de
la universidad.
De la vigencia
Art. 5.- La vigencia de la Asociación se
constituye por tiempo indefinido, para el cumplimiento de sus fines y
propósitos para la cual es creada.
CAPITULO II
DE LA VISION , LA MISIÓN Y LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
De la visión
Art. 6.-
Defender y consolidar los derechos de los Profesionales y Técnicos del personal
Administrativo de la
Universidad de El Salvador, que conlleven a estimular los más
altos valores y dignificación mediante
la participación activa, que conduzcan al fortalecimiento del sector tanto
interna como externamente.
De la misión
Art. 7.- Representar, fortalecer y
defender los derechos de los Profesionales y Técnicos de la Universidad de El
Salvador, asimismo, promover los más altos valores y dignificación de sus
miembros, que conduzcan al desarrollo de la misma.
De los
fines de la Asociación.
Art. 8.- Son fines
de la Asociación
los siguientes:
1)
Promover la participación
activa del sector Profesional y Técnico de la Universidad de El
Salvador.
2)
Contribuir al desarrollo
científico de la asociación y de la Universidad de El Salvador.
3)
Divulgar el pensamiento de
APTUES, tanto interna como externamente de la comunidad universitaria.
4)
Consolidar APTUES, como
instancia única de representación del sector.
5)
Promover y fortalecer los
valores de todos y cada uno de los miembros.
6)
Participar activamente en los
órganos de gobierno de la
Universidad de El Salvador.
De los objetivos de la Asociación.
Art. 9.- Son
objetivos de la Asociación
los siguientes:
1)
Velar por la dignificación
profesional de sus asociados;
2)
Proponer reformas que
conduzcan al fortalecimiento de la Universidad y sus diferentes dependencias.
3)
Solicitar a las autoridades
competentes, las mejoras profesionales y de relaciones de trabajo que se
consideren justas, legales, adecuadas y transparentes.
4)
Incursionar en el orden
científico de la
Universidad y participar activamente, mediante representación
oficial, en los organismos estatales y sociales, de acuerdo con las
disposiciones vigentes,
5)
Colaborar y asesorar a los
asociados en todos aquellos aspectos, que al efecto necesitaren para
mejoramiento de sus actividades laborales.
6)
Estimular y promover eventos
ante la comunidad universitaria y la sociedad en general que coadyuven al
reconocimiento de profesionales y técnicos que se destaquen en cualquiera de
sus actividades de la vida nacional.
7)
Promover y desarrollar
concursos nacionales e internacionales de temas de investigación relacionados
con el quehacer universitario y de beneficio social.
8)
Proponer ante las autoridades
universitarias, candidatos para participar en eventos de capacitación y becas
de formación profesional para la obtención de grados académicos a nivel
nacional e internacional, para fortalecer la capacidad de desempeño de sus
miembros en la Universidad
de El Salvador.
9)
Proponer ante las instancias
correspondientes las ternas de candidatos a los diferentes cargos a los
organismos de Gobierno de la
Universidad de El Salvador.
10)
Elaborar y presentar
proyectos de gestión social, académicos y de investigación ante las autoridades
centrales de la
Universidad y otras
instancias nacionales e internacionales.
11)
Divulgar por cualquier medio
los resultados de los análisis, investigaciones y las propuestas que se hagan
ante las autoridades competentes.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS PARA SU FUNCIONAMIENTO
Del patrimonio.
Art. 10.- El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por:
1)
La cuota de los miembros.
2)
Donaciones, contribuciones,
herencias, legados, de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, respectivamente.
3)
Todos los bienes muebles e
inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la Ley.
De la responsabilidad de la administración del patrimonio.
Art. 11.- El patrimonio
será administrado por la Junta Directiva de la Asociación conforme a
las disposiciones de los presentes Estatutos y los acuerdos que emanen de la Asamblea General ;
asimismo, para la administración directa de los recursos financieros líquidos
estarán a cargo de un miembro que será electo como Tesorero, quién tendrá la
responsabilidad de abrir una cuenta de ahorros a nombre de la Asociación y tener la responsabilidad
solidaria con el Presidente de la misma para captar, remesar a la cuenta para el desarrollo de actividades propias de la Asociación y
autorizadas por la
Asamblea General y Junta Directiva en sus ámbitos de
competencia.
CAPITULO IV
DE SU ESTRUCTURA ORGANICA
Del Gobierno de la Asociación
Art. 12.- El gobierno de la Asociación será
ejercida por:
1)
La Asamblea General ; y
2)
La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
De la
Asamblea General y su Constitución.
Art.13-. La Asamblea General
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de los
miembros activos y fundadores.
De las reuniones de la Asamblea General.
Art.14.- La Asamblea General
se reunirá ordinariamente una vez al año
y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará validamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como
mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una
hora mas tarde con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en
que se requiera mayor numero de asistentes, que no deberá ser menor del treinta
por ciento de sus miembros, cuyos Acuerdos y Resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los miembros presentes.
De la asistencia de sus miembros.
Art. 15.- Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General ,
por motivos justificados podrá hacerse representar por medio de escrito a
través de otro miembro, cuya participación tendrá validez únicamente para
efectos de quórum y justificación de su ausencia. También tendrá validez,
cualquier propuesta que este haga en el mismo escrito, para que el pleno pueda
tomarla en consideración.
De las atribuciones de los miembros de la Asamblea General
Art.16.- Son
atribuciones de la
Asamblea General :
1)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los
miembros de la Junta
Directiva.
2)
Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación.
3)
Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuestos anuales
de la Asociación.
4)
Aprobar o desaprobar la
memoria anual de labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva.
5)
Fijar las cuotas mensuales y
contribuciones eventuales de los miembros.
6)
Decidir sobre la compra y
venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación ; y
7)
Decidir sobre todos aquellos
asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los Estatutos.
De la Junta Directiva y su constitución.
Art.17.-La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta
Directiva General de la Asociación , la cual estará integrada de la
siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y Dos Vocales.
Del período de duración de los Miembros de la Junta Directiva.
Art.18.-
Los miembros de la
Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años,
pudiendo ser reelectos para un periodo más
en forma consecutiva.
De las Sesiones de Junta Directiva
Art.19.-
La Junta Directiva
sesionará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces
sea necesario.
Del Quórum necesario para Sesión
Art.20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar validamente se hará con la mitad mas uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por el cincuenta y uno por ciento de los presentes.
De las Atribuciones de Junta Directiva
Art.21.- La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1)
Desarrollar todas las
actividades necesarias para el logro de los fines y propósitos de la Asociación ;
2)
Velar por la administración
eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación ;
3)
Elaborar la memoria anual de
labores de la Asociación ;
4)
Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación é informar a
la Asamblea General ;
5)
Velar por el cumplimiento de
los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
6)
Nombrar de entre los miembros
de la Asociación
los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los
fines de la Asociación ;
7)
Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
8)
Decidir sobre la
incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General ;
9)
Resolver sobre todos aquellos
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
De las Atribuciones del Presidente
Art.-22.- Son atribuciones del Presidente:
1)
Presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General ;
2)
Velar por el cumplimiento de
los Acuerdos, Resoluciones, de la Junta Directiva y de la Asamblea General ,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación ;
3)
Representar Judicial y Extrajudicialmente
a la Asociación ,
pudiendo otorgar poderes a terceros previa autorización de la Junta Directiva ;
4)
Convocar a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva;
5)
Autorizar juntamente con el
Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación ;
6)
Presentar la memoria de
labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
7)
Otras que fueren necesarias
realizar para el logro de los fines y propósitos de la Asociación.
De las atribuciones del Secretario
Art.23.- Son
atribuciones del Secretario:
1)
Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva ;
otros documentos que al efecto se consideraren necesarios para la buena marcha
de la Asociación ;
2)
Llevar el archivo de
documentos y registros de los miembros de la Asociación ;
3)
Extender todas las
Certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación ;
4)
Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General y Junta
Directiva;
5)
Ser el canal de comunicación entre las instancias de
Cooperación de la
Asociación ;
6)
Las demás que le fueren
encomendadas por la
Junta Directiva.
De las atribuciones del Tesorero.
Art.-24.- Son
atribuciones del Tesorero:
1)
Recibir los fondos que la Asociación obtenga y
depositarlos en una cuenta de ahorros de cualquier Banco del Sistema Financiero del país que la Junta Directiva
seleccione, para lo que abrirá la cuenta respectiva a nombre de la Asociación con
responsabilidad solidaria y mancomunada para su administración con el
Presidente;
2)
Llevar o tener control
directo de los libros de contabilidad de la Asociación ;
3)
Autorizar juntamente con el
Presidente las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar.
De las
atribuciones de los vocales.
Art.25.- Son atribuciones de los Vocales las
siguientes:
1)
Colaborar con todos los
miembros de la Junta
Directiva.
2)
Sustituir a cualquier miembro
de la Junta Directiva ,
en caso de ausencia o impedimento;
3)
Integrarse en las diferentes
Comisiones que sean necesarias para el fortalecimiento de la Asociación ;
4)
Cumplir con todas las
actividades que les sean encomendadas por la Junta Directiva ;
CAPITULO VI
DE LOS
MIEMBROS
Art. 26.- Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 27.- La Asociación tendrá las
siguientes clases de miembros:
1)
Miembros Fundadores;
2)
Miembros Activos;
3)
Miembros Honorarios.
Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Publica
de Constitución de la Asociación.
Serán
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como
tales en la Asociación.
Serán
MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así
nombrados por la Asamblea General.
Art. 28.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
1)
Tener voz y voto en las
liberaciones de la Asamblea General ;
2)
Optar a cargos Directivos
llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación ;
3)
Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 29.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
1)
Asistir a las sesiones Ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General;
2)
Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación ;
3)
Cancelar las cuotas acordadas
en Asamblea General;
4)
Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General ;
5)
Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art.
30.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
1)
Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General ;
2)
Por otras faltas graves
cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
3)
Por renuncia presentada
por escrito a la Junta Directiva ,
CAPITULO VII
DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
De los miembros de la
Asociación
Art. 31.- Podrán ser miembros
de la Asociación ,
los Profesionales y Técnicos graduados é
incorporados en la
Universidad de El Salvador. También podrán ser miembros los
Profesionales y Técnicos de otras Universidades, legalmente establecidas, que
desarrollen sus labores al servicio de la institución. Para tal efecto, deberán
ostentar cualquiera de los títulos avalados en los artículos Siete al Doce de la Ley de Educación Superior.
Del ingreso
a la Asociación
Art.32.-
Para pertenecer a esta Asociación, los interesados
deberán solicitarlo por escrito, llenando la solicitud de ingreso ante un
miembro de la Junta
Directiva ò un delegado de la misma, en la sede de la Asociación o en la
seccional competente de cualquiera de las Facultades Multidisciplinarias.
De la calidad de Asociado
Art. 33.- La
calidad de asociado se adquiere una vez acordada la admisión del solicitante
por la Junta Directiva
de la Asociación ,
de la que dará cuenta en la siguiente Asamblea General de Asociados para su
ratificación.
Excepcionalmente, los nuevos titulares
adquirirán la condición de asociado en el momento de formalizar su solicitud
ante la Junta
Directiva o un delegado, si la presentan en el plazo máximo
de tres meses desde su fecha de su fundación.
Las
solicitudes admitidas con posterioridad seguirán el procedimiento establecido
en los presentes Estatutos.
En cualquier
caso, los Asociados deberán ser inscritos en el Registro de Miembros que al
efecto llevará la
Asociación.
De los derechos de los asociados
Art. 34.- La
condición de Asociado le confiere los derechos siguientes:
1)
Participar en las Asambleas
Generales con voz y voto;
2)
A ser informados y consultados
sobre las gestiones de trascendencia que realicen sus órganos directivos y de
los resultados de tales gestiones;
3)
A ser elector y elegible para
los cargos de gobierno y representación
de la Asociación ;
4)
Proponer a la asociación
cuantas iniciativas de fortalecimiento y consolidación de la misma, así como aquellas que
estime pertinentes sobre los problemas,
profesionales, de investigación y económicos que afecten a la misma o a sus
asociados;
5)
Realizar investigaciones de
cualquier tipo, relacionadas con el quehacer universitario y de
beneficio social;
6)
Participar en los concursos
de investigación que realizare la Universidad a
nivel nacional e internacional;
7)
Ser elegible para participar
en becas, seminarios, maestrías y postgrados a
nivel nacional e internacional;
8)
Se le publiquen en los medios
de la Universidad
las investigaciones, libros, cuentos y otros escritos que haya realizado;
9)
Cualquiera otro que les sea
reconocido por las Leyes.
De los Deberes de los miembros e la Asociación.
Art.35.- Son Deberes de los miembros de la Asociación :
1)
Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
2)
Cooperar en todas las
actividades propias de la
Asociación ;
3)
Cancelar las cuotas acordadas
en Asamblea General;
4)
Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones tanto de la Asamblea General
como de la Junta
Directiva ;
5)
Las demás que señalen los
estatutos y su reglamento interno.
De la Pérdida de la calidad de
Miembro
Art. 36.- La
calidad de miembro de la
Asociación se perderá por las causales siguientes:
1)
Por contravenir
flagrantemente las disposiciones establecidas en los presentes estatutos;
2)
Por causar graves perjuicios
debidamente comprobados a los miembros de la Asociación ;
3)
Por arrogarse derechos que
solo competen a la
Asamblea General o Junta Directiva;
4)
Por renuncia expresa como
miembro de la asociación;
5)
Por actuar con negligencia en
las actividades que le fueren encomendadas por la Asamblea General
o Junta Directiva;
6)
Por atentar contra la moral y
dignidad de los demás miembros de la Asociación ;
7)
Por negarse a cancelar las
cuotas establecidas por la
Asamblea General.
Las causales
antes citadas, deberán ser debidamente comprobadas, sin violentar el derecho de
defensa del miembro señalado.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 37.- El
presente capítulo, será desarrollado en el Reglamento Interno que para tal
efecto llevará la
Asociación.
CAPITULO IX
DE LA
REFORMA , MODIFICACIN O DEROGACION DE LOS ESTATUTOS
De la
Reforma , Modificación o Derogación de los Estatutos.
Art. 38.- Para
reformar, modificar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto
favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros activos, reunidos
en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO X
DE LA
DISOLUCION.
De la facultad para disolver la Asociación
Art. 39.- Para la disolución de La Asociación se requerirá
como mínimo el noventa por ciento de sus
asociados, cuya resolución se hará mediante Asamblea General, teniendo como
punto único y con todas las formalidades que al respecto sean requeridas.
De la
Junta de Liquidación de la Asociación.
Art. 40.-
en caso de acordarse la
disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos, se donaran a cualquier entidad benéfica o cultural
que la Asamblea
General señale.
CAPITULO
XI
DISPOSICIONES GENERALES
Del plazo para presentar los documentos para la
formalización.
Art. 41.- Los
documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días
siguientes a su formalización.
Del Reglamentos de los presentes Estatutos.
Art. 42.- Todo
lo relativo al ordenamiento jurídico interno, no comprendido en los presentes
estatutos, se establecerá en el respectivo Reglamento Interno de la Asociación , el cual deberá
ser elaborado por la Junta
directiva y aprobado por la Asamblea General
Del Fundamento
Legal de la Asociación
Art. 43.- La Asociación de
Profesionales y Técnicos de la
Universidad de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
De la
vigencia.
Art. 44.- Los presentes estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.