jueves, 12 de noviembre de 2015
LA LOGICA SOCIO-JURIDICA DE LA REINSERCIÓN SOCIAL (En apoyo a la Ley de rehabilitación de pandilleros)
Prohibir una multitud de acciones indiferentes, no es prevenir
los delitos que puedan nacer de aquéllas, sino crear otros delitos nuevos.
Cesare Beccaria.
Oscar A. Fernández O.
El comienzo delictual del individuo se ha estado estudiando por diversos medios de investigación, pero no se ha podido obtener un resultado exacto y concreto del comportamiento de origen y la causa que influyen en el individuo a cometer hechos delictivos.
La explicación científica ha llevado a determinar varias hipótesis de las causas que llevan al ser humano a delinquir; se dice que son muchos los factores que influyen en él como por ejemplo, la deserción escolar a temprana edad, la falta y carencia de recursos económicos, el abandono a temprana edad del hogar, violencia intrafamiliar, traumas Psicológicos, consumo de drogas y alcoholismo y mala influencia del entorno, falta de oportunidades laborales, decepción personal del individuo que no acepta vivir en semejantes condiciones de carencia y marginación, analfabetismo, tener como referencia al padre o madre que lo envuelven y refleja e incitan a llevar el mismo camino de la delincuencia, tener una visión de vida fácil alentada por el consumismo del sistema, entre otras.
Al delincuente lo vestimos con los harapos de nuestra indiferencia, le sancionamos a veces con medidas punitivas inadecuadas y desfasadas, le buscamos un vertedero lejos de nuestro roce, porque, aunque reconozcamos que es un ser humano, dudamos de esta realidad y no nos interesa su convivencia.
De esta forma, podemos constatar que el delincuente se puede formar por diversas condiciones que lo determinan a un sistema social adaptado a su medida, o sea a su propia cultura y forma de existencia. Hoy en día las cárceles del país sirven como verdaderas escuelas de profesionales delincuentes a futuro ya que no proporcionan la ayuda adecuada y capacitada para lograr un mejoramiento por completo de parte del sujeto. El concepto de encerrar para castigar, que recuerda el viejo pensamiento feudal de “la mazmorra”, debe ser repensado.
También se puede comprobar aún, que los Estados hasta hoy no poseen las herramientas necesarias para lograr una rehabilitación adecuada al sujeto, ya que no les ofrece mayores expectativas de vida, los capacita en trabajos pero no los acompaña al momento de reinsertarse en la sociedad una vez que han cumplido su condena.
El estado de rechazo social es un efecto inevitable de la pena. Este efecto está determinado por un proceso social de estereotipia: el prejuicio y la discriminación. Es necesario un urgente cambio de actitud social en lo que afecta al delincuente. El apoyo de la sociedad a la reinserción, debe proceder, entre otras razones, de la compensación colectiva por los perjuicios excesivos ocasionados en la aplicación de la pena; y por el compromiso moral de la comunidad en el trato y solución de todos los problemas sociales, los cuales producen marginación y exclusión de muchos sectores de la población, lo cual se percibe y define como violencia del sistema contra ellos.
Georgio Del Vecchio (1954) afirma: “El delito no es solamente un hecho individual del cual debe responder su autor en la medida de lo posible, sino que es también, en sus formas más graves y constantes, un hecho social que indica defectos y desequilibrios en la estructura social en que ha tenido origen”
O como decididamente lo expone John Dewey (1977): “Toda nuestra tradición cultural con respecto a la justicia punitiva, tiende a negar nuestra participación social en la generación del crimen y se adhiere a la doctrina de un metafísico libre albedrío. Exterminando a un malhechor o encarcelándolo tras muros de piedra, podemos olvidarnos de él como de nuestra participación en haberlo creado” (Sic!)
Sin el sarcasmo literario de Dewey, dice el Jurista y Profesor Alejandro Balcázar (2010) pero sí identificándose con su postulado, el documento de trabajo de la Secretaría de las Naciones Unidas preparado para la reunión del Consejo Consultivo sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y el Instituto Nacional de Justicia para la Prevención del Delito (NIJ) miembro de la ONU, declaran que convendría que la investigación etiológica de la criminalidad se ocupara primordialmente no de la conducta delictiva en sí, sino de la conducta en la medida en que se ve influenciada por la intervención de las fuerzas sociales y económicas.
“La conducta delictiva ha de considerarse como parte de la conducta social y no como una esfera de interés aislada que tenga que estudiarse en el vacío. Con esta perspectiva, la investigación aclarará los puntos firmes y débiles de la estructura social, el funcionamiento de los grupos dentro de la sociedad y las fuerzas que continuamente remodelan las pautas de acción recíproca de los individuos en esta sociedad” (NIJ: 1995)
Frente a estos planteamientos, se puede adquirir una falsa consciencia de culpabilidad social absoluta en la criminogénesis [etiología del delito] y en la concatenación ineludible del delincuente a los condicionamientos sociales. No obstante, en el estudio de las conductas criminales aflora generalmente una participación genética en la que comparte, en distintas medidas, tanto el determinismo social como el personal. El hombre debe asumir la responsabilidad frente a sus propios actos; pero la sociedad no debe eludir el interés de conocimiento de la imperfección de las estructuras defectuosas que pueden facilitar la ejecución del delito, como la exclusión social y la marginación.
La rehabilitación y reinserción del delincuente, a su sociedad, suele encontrarse dificultada por dos factores fundamentales: 1. Por la actitud de rechazo de la sociedad frente al delincuente; y, 2. Por la predisposición psicológica del delincuente (pandillero), para sentirse rechazado por ella y el temor a ser castigado si se somete al proceso que dispone la Ley de rehabilitación y reinserción.
El primer factor -la actitud negativa del ciudadano honrado y correcto frente al que ha delinquido- se produce, significativamente por dos razones:
1. Porque ha sido afectado personalmente por el delito; y, 2. Porque, sin haber sido afectado, pertenece a una comunidad que sanciona socialmente el delito, sostienen varios juristas en estudios socio-jurídicos y criminológicos realizados en América Latina.
Estas actitudes dentro de una dimensión normal son positivas. La del sujeto afectado por el delito, porque ha sufrido un perjuicio en su propia persona o en su patrimonio afectivo, moral o económico. La de la colectividad, porque significa una vinculación al orden social y una prestación personal colectiva de actitudes e ideas coadyuvantes a la defensa de la comunidad frente a la agresión de la delincuencia.
Pero cuando estas actitudes superan el límite de la medida ética, y la de lo moral y lo justo en el rechazo del delincuente, convirtiéndose en actitudes negativas inflexibles, surge una postura social que crea una problemática definida por un estado de patología social.
La escala de valores que la sociedad acepta, excluye totalmente las actividades agresivas, pero conduce muchas veces –por esta misma exclusión- al hombre autor de la agresión, hacia una evidente discriminación. Hay que pensar que, considerado el problema desde el ángulo sociológico, las discriminaciones quedan determinadas como consecuencia de la estructuración de las categorías sociales y que la valoración que se da al delincuente le excluye de toda jerarquía clasificándole como un desclasado.
El delincuente carece de status. No tiene categoría social porque, en la estimación del mismo, los criterios valorativos que se le aplican son totalmente negativos. En la nula concepción de la categoría del delincuente, el estereotipo juega una participación definitiva. El prejuicio que se forma en torno del sancionado se hace de una manera preestablecida en la conciencia social, endureciendo el discernimiento adverso, la incidencia constante y el desarrollo negativo de la opinión pública. El delincuente llega por este camino a ser una minoría social, una categoría desfavorecida y marginada. Recuperar el status o adquirir uno nuevo representa para el delincuente un gran esfuerzo generalmente fallido.
La postura universal en la solución de este problema tiende a crear una opinión pública justa y consciente frente a la situación del interno en los establecimientos penitenciarios, y, sobre todo, en lo que respecta a los liberados. Como consecuencia de esta incidencia en la opinión pública, y como resultado de los estudios criminológicos se ha llegado a la conclusión de que el lugar más efectivo para conjurar el delito es en su proceso etiológico, y no contra el delincuente como autor responsable del mismo.
Finalmente queremos subrayar, que la Ley Especial para la prevención, retiro y rehabilitación de miembros de maras o pandillas, no es una vía para forma alguna de amnistía o perdón a aquellos que han cometido delitos tipificados en el Código Penal vigente.
Que lo que la presenta ley persigue, a través de las instituciones públicas correspondientes, es el abandono, de forma obligatoria en algunos casos o por decisión del implicado o su familia, si se trata de un menor de edad, de la llamada mara o pandilla, por medio de los instrumentos y mecanismos necesarios para su rehabilitación y reinserción social.
Que especialmente cuando se trate de menores de edad que deban abandonar la estructura criminal y se sometan al régimen de rehabilitación y reinserción que establece la ley, el proceso deberá involucrar decididamente a los padres o familiares más cercanos que puedan ejercer la tutela del menor. Los parientes deberán acompañar al menor durante todo el proceso de rehabilitación hasta su satisfactoria reinserción social y serán garantes de que él menor no reincida o se coloque al margen de la ley, con la supervisión del Estado.
Que la Ley ha de involucrar decididamente también, más allá de las instituciones públicas, a las instituciones privadas para generar oportunidades reales de reinserción social adecuada en forma de empleo, estudio u otras actividades formativas y que produzcan rédito social.
Que esta ley es parte del complejo sistema en construcción para la armonía y la convivencia pacífica, y la recuperación de la presencia decidida del Estado, en todo el territorio nacional, lo cual debe entenderse no como la ocupación militar del territorio, sino como la reconstrucción de la decidida actuación y responsabilidad fundamental del Estado en el progreso social.
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